Lesiones a animales: Quien lesione de forma permanente a animales, que forman parte de la fauna urbana, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si las lesiones son consecuencias de la crueldad o tortura animal, la pena será de seis meses a un año de cárcel. Así lo establece el artículo 249 del COIP.
Abuso sexual a animales: La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana, lo someta a explotación sexual o lo utilice para actos sexuales propios o de terceros enfrentará una condena de seis meses a un año de cárcel. Si a causa de esa conducta, el animal muere, la pena sube de uno a tres años.
Muerte de animales de la fauna urbana: El artículo 250.1 del COIP establece una sanción de seis meses a un año de cárcel para la persona que provoque la muerte de un animal.
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